SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Publicadas el 2 de julio 2019, del Acuerdo de 18 de junio de 2019 del Consejo de Gobierno, que aprueba las normas reguladoras y establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.
Tres líneas para empresas:
1 - Apoyo a la creación de nuevas empresas de economía social
* Objeto. – Se subvencionará parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas empresas
* Cuantía máxima de: 15.000 euros por entidad de nueva creación.
* Principales Tipologías de gastos:
-
- Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución
- Gastos necesarios para traspaso del negocio.
- Estudios de viabilidad y planes de empresa.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas
- Alquiler de local, vivero o coworking para el desarrollo de la actividad
- Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local
- Gastos realizados para el alta en Internet y licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de: Protección de datos, Prevención de Riesgos Laborales, Normas de calidad, Sistemas de gestión medioambiental y Planes empresariales de igualdad de género
- Gastos de investigación y desarrollo
- Alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos
- Gastos de publicidad y propaganda
- Primas de seguros y Cuotas de colegios profesionales
Plazo de solicitud: 10 meses desde la fecha de la constitución.
2 - Financiación de inversiones necesarias para la creación de empresas de economía social, su ampliación y desarrollo.
* Objetivo:
Subvencionar las inversiones en inmovilizada materia e inmaterial, siempre que estas sean necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.
Podrán ser subvencionables las inversiones en:
- Terrenos y construcciones
- Instalaciones técnicas
- Maquinaria y utillaje
- Mobiliario
- Equipos de proceso de información (250 € por equipo con un máximo de 6 unidades)
- Móviles (máximo de 150 € por terminal con un máximo de 3 unidades)
- Vehículos industriales o comerciales (subvención máxima 10.000 €)
- Activos inmateriales vinculados con las TIC´s
*Requisitos:
Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. Aunque también se admiten de segunda mano debiéndose acreditar con el informe de un perito.
* Cuantía de las subvenciones:
El importe máximo de la subvención será de hasta el 50 % del coste de adquisición de los activos, con un máximo de 20.000 €.
* Período subvencionable:
Todo el año anterior.
* Plazo de solicitud:
Los dos primeros meses de año natural.
3 - Apoyo a la incorporación de socios.
Ayudas a las Sociedades Laborales a las que se incorporen
* Colectivos y cuantías:
Por incorporación de socio trabajador, en general 5.000 € y en particular 10.000 € por la incorporación de:
-
- Parados de larga duración
- Personas en exclusión social
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Jóvenes menores de 35 años
- Mujeres
* Requisitos:
- Dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la presentación de la solicitud.
- Deberá suponer un incremento de empleo indefinido, respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios.
- Aportación de capital social a la entidad.
* Plazo de solicitud:
3 meses desde la contratación.
Ayudas a los nuevos socios por sus aportaciones al capital social.
* Objeto:
Apoyar la incorporación de las personas que se incorporen como socios, mediante una ayuda que subvenciona parte de su aportación al capital social.
* Cuantía:
Hasta el 50% de la cantidad aportada por socio con un límite de máximo de 3.000 € por socio.
* Compatibilidades:
Es compatible con otras ayudas que persigan esta misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el 50% del capital aportado.
* Plazo de solicitud:
3 meses a contar desde la incorporación.