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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Publicadas el 2 de julio 2019, del Acuerdo de 18 de junio de 2019 del Consejo de Gobierno, que aprueba las normas reguladoras y establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

Tres líneas para empresas:

1 - Apoyo a la creación de nuevas empresas de economía social

* Objeto. – Se subvencionará parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas empresas

* Cuantía máxima de: 15.000 euros por entidad de nueva creación.

* Principales Tipologías de gastos:

    • Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social
    • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos.
    • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución
    • Gastos necesarios para traspaso del negocio.
    • Estudios de viabilidad y planes de empresa.
    • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas
    • Alquiler de local, vivero o coworking para el desarrollo de la actividad
    • Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico
    • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local
    • Gastos realizados para el alta en Internet y licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
    • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de: Protección de datos, Prevención de Riesgos Laborales, Normas de calidad, Sistemas de gestión medioambiental y Planes empresariales de igualdad de género
    • Gastos de investigación y desarrollo
    • Alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos
    • Gastos de publicidad y propaganda
    • Primas de seguros y Cuotas de colegios profesionales

Plazo de solicitud: 10 meses desde la fecha de la constitución.

2 - Financiación de inversiones necesarias para la creación de empresas de economía social, su ampliación y desarrollo.

* Objetivo:

Subvencionar las inversiones en inmovilizada materia e inmaterial, siempre que estas sean necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.

Podrán ser subvencionables las inversiones en:

  • Terrenos y construcciones
  • Instalaciones técnicas
  • Maquinaria y utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos de proceso de información (250 € por equipo con un máximo de 6 unidades)
  • Móviles (máximo de 150 € por terminal con un máximo de 3 unidades)
  • Vehículos industriales o comerciales (subvención máxima 10.000 €)
  • Activos inmateriales vinculados con las TIC´s

*Requisitos:

Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. Aunque también se admiten de segunda mano debiéndose acreditar con el informe de un perito.

* Cuantía de las subvenciones:

El importe máximo de la subvención será de hasta el 50 % del coste de adquisición de los activos, con un máximo de 20.000 €.

* Período subvencionable:

Todo el año anterior.

* Plazo de solicitud:

Los dos primeros meses de año natural.

3 - Apoyo a la incorporación de socios.

Ayudas a las Sociedades Laborales a las que se incorporen

* Colectivos y cuantías:

Por incorporación de socio trabajador, en general   5.000 € y en particular 10.000 € por la incorporación de:

    • Parados de larga duración
    • Personas en exclusión social
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
    • Jóvenes menores de 35 años
    • Mujeres

* Requisitos:

  • Dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • Deberá suponer un incremento de empleo indefinido, respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios.
  • Aportación de capital social a la entidad.

* Plazo de solicitud:

3 meses desde la contratación.

Ayudas a los nuevos socios por sus aportaciones al capital social.

* Objeto:

Apoyar la incorporación de las personas que se incorporen como socios, mediante una ayuda que subvenciona parte de su aportación al capital social.

* Cuantía:

Hasta el 50% de la cantidad aportada por socio con un límite de máximo de 3.000 € por socio.

* Compatibilidades:

Es compatible con otras ayudas que persigan esta misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el 50% del capital aportado.

* Plazo de solicitud:

3 meses a contar desde la incorporación.